VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo régimen tributario y sus modificaciones";
El Decreto N° 1030/13 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones";
La Resolución General N° 10/2007, "Por la cual se establece el Sistema Integrado de Recopilación de Información por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación", y sus modificaciones; y,
CONSIDERANDO: Que a efectos de mejorar los controles que realiza la Administración Tributaria, resulta necesario ampliar la nómina de Agentes de Información, incluyendo como tales a aquellos que por su nivel de operaciones de ventas o de compras efectuadas tengan relevancia fiscal.
Que los contribuyentes tienen el deber legal de proveer a la Administración Tributaria, con carácter de declaración jurada, todos los elementos y datos necesarios que esta requiera, para administrar y fiscalizar los tributos respectivos, conforme a lo establecido en el Art. 207 de la Ley N° 125/91.
Que dicho deber se extiende a terceros, cuando la actividad de estos tiene relevancia en la determinación y control de las obligaciones tributarias, por lo que esta Administración Tributaria se encuentra facultada a requerirles que le provean la información de manera puntual o periódica, conforme a lo dispuesto en el Art. 189 de la Ley N° 125/91.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las más amplias facultades de administración y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos de larelación jurídica tributaria y de terceros.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 124/2014.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar como Agentes de Información a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de proporcionar a la Administración Tributaria el detalle de todas las operaciones que realicen a partir del 1 de enero de 2015, debiendo presentar a dicho efecto, los libros de Compras (Formulario 211) y de Ventas (Formulario 221), de acuerdo con las normas del Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka).
Artículo 2°.- Los Agentes de Información designados por la presente Resolución deberán presentar sus Declaraciones Juradas Informativas en el mes siguiente al periodo que se informa, utilizando la versión del Software Cliente "Hechauka" que estará disponible a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 3°.- A fin de que los contribuyentes designados como Agentes de Información dispongan del suficiente tiempo para adecuar sus sistemas informáticos y procesos operativos a los requisitos de información dispuestos por esta Resolución, se dispone que las Declaraciones Juradas Informativas correspondientes a los periodos de enero a abril del 2015 sean presentadas conforme el siguiente calendario de vencimiento:
Periodo a ser informado |
Mes de vencimiento |
Enero de 2015 |
Marzo de 2015 |
Febrero de 2015 |
Abril de 2015 |
Marzo de 2015 |
Mayo de 2015 |
Abril de 2015 |
Junio de 2015 |
Las declaraciones Juradas informativas correspondientes al mes de mayo de 2015, así como las de los meses subsiguientes, deberán ser presentadas al mes siguiente del periodo informado, conforme se establece en el Art. 2º de esta Resolución.
Artículo 4°.- La nómina de los Agentes de Información designados en esta Resolución, con los nombres y apellidos o la razón social, estarán publicados en la página web de la SET www.set.gov.py.
Artículo 5°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |